Qué es la legítima y cómo se calcula

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La legítima es la parte de tu herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares (herederos forzosos), de la que no puedes disponer libremente ni siquiera haciendo testamento. Si el testamento no la respeta, quien se vea perjudicado puede reclamarla.

Quiénes tienen derecho a la legítima

El artículo 807 del Código Civil establece un orden de herederos forzosos:

  1. Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece la ley (siempre en usufructo, nunca en propiedad, y solo si concurre con los anteriores u ocupa su lugar).

Solo se pasa al segundo grupo si no hay descendientes, igual que en la sucesión sin testamento.

La legítima de los hijos: dos tercios de la herencia

Según el artículo 808 CC, la legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes de la herencia, que a su vez se dividen en dos conceptos:

  • Un tercio de legítima estricta: debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos, sin que el testador pueda favorecer a unos sobre otros.
  • Un tercio de mejora: también es legítima, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre sus hijos o descendientes (por ejemplo, dar más a uno que a otro), o incluso dárselo todo a uno solo. Además, el tercio de mejora puede atribuirse directamente a un nieto, aunque su padre o madre (hijo del testador) siga vivo.

El tercio restante es de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea o no heredero forzoso.

La legítima de los padres y ascendientes

Solo entra en juego si no hay hijos ni descendientes. Según los artículos 809 y 810 CC:

  • Si no concurre cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia.
  • Si concurre con el cónyuge viudo, se reduce a un tercio.

La legítima del cónyuge viudo

Como se explica en la pieza sobre herencia sin testamento, la legítima del cónyuge viudo es siempre en usufructo (nunca en propiedad) y varía según con quién concurra: un tercio si hay hijos, la mitad si solo hay ascendientes, y dos tercios si no hay ni lo uno ni lo otro.

Qué pasa si el testamento no respeta la legítima

Si un testamento perjudica a un heredero forzoso por debajo de lo que legalmente le corresponde, este puede ejercitar la acción de reducción de disposiciones inoficiosas (arts. 815 y siguientes CC) para que se reduzcan las donaciones o legados que excedan de la parte de libre disposición, hasta completar su legítima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda mi herencia a una sola persona?
Solo si no tienes herederos forzosos (hijos, descendientes, o en su defecto padres/ascendientes, y cónyuge). Si los tienes, la ley te obliga a reservarles su legítima.

¿Qué pasa si mi testamento no respeta la legítima?
El heredero perjudicado puede reclamar mediante la acción de reducción, que ajusta lo recibido por otros para completar su parte.

¿Puedo repartir el tercio de mejora como yo quiera entre mis hijos?
Sí, es la parte pensada precisamente para eso: puedes favorecer a un hijo sobre otro, o incluso dejárselo directamente a un nieto, algo que no puedes hacer con el tercio de legítima estricta.

¿La pareja de hecho tiene legítima?
No. La legítima del cónyuge solo corresponde a quien esté casado con el fallecido, no a la pareja de hecho.

¿Puedo resolver esto con una plantilla de internet o preguntándoselo a una IA?
No es recomendable. Ni una plantilla genérica ni una respuesta de inteligencia artificial pueden anticipar las consecuencias legales y fiscales concretas de tu patrimonio y tu situación familiar: cada caso debe revisarse en detalle, con un profesional, antes de tomar una decisión.

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