Herencia sin testamento en España: quién hereda y en qué orden

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Si no hay testamento, la ley decide quién hereda. Te explicamos el orden exacto: hijos, ascendientes, cónyuge y colaterales.

Si una persona fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción, siguiendo un orden fijo: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo, y por último los hermanos y otros parientes colaterales. Este reparto legal se llama sucesión intestada o «ab intestato», y se tramita mediante una declaración de herederos ante notario.

El orden de la sucesión intestada

El Código Civil (arts. 930 a 958) establece un orden de llamamientos que se aplica en cascada: solo se pasa al siguiente grupo si no hay nadie del grupo anterior.

  1. Hijos y descendientes. Heredan a partes iguales; si un hijo ha fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del fallecido), por derecho de representación.
  2. Padres y ascendientes. Solo heredan si no hay hijos ni descendientes.
  3. Cónyuge viudo. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda en pleno dominio (la propiedad completa, no solo un usufructo).
  4. Hermanos y sobrinos, y a falta de ellos, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. El Estado, si no hay ningún pariente con derecho a heredar.

Qué recibe el cónyuge viudo (y por qué no es siempre lo mismo)

El cónyuge viudo tiene un tratamiento especial: nunca queda fuera, pero lo que recibe cambia según con quién concurra:

  • Si hay hijos o descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el llamado «tercio de mejora»); la propiedad de ese tercio, y el resto de la herencia, es para los hijos.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres del fallecido): el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en pleno dominio, como único heredero.

Este usufructo se puede sustituir, si hay acuerdo entre el cónyuge y los demás herederos, por una renta vitalicia, el producto de determinados bienes, o un capital en efectivo.

Un caso frecuente: la pareja de hecho

A diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no hereda automáticamente si no hay testamento, por muchos años de convivencia que existan. La sucesión intestada solo reconoce derechos al cónyuge por matrimonio. Si quieres que tu pareja de hecho herede, la única forma de garantizarlo es hacer testamento.

Si hay hijos de distintas relaciones

Todos los hijos heredan por igual, sin distinción según de qué relación provengan; la sucesión intestada no hace esa diferencia.

Cómo se tramita

Cuando no hay testamento, los herederos deben solicitar una declaración de herederos abintestato ante notario, aportando certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco. Solo con esa declaración se puede después repartir la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Hereda mi pareja de hecho si no tenemos testamento?
No. La sucesión intestada solo reconoce derechos al cónyuge por matrimonio; sin testamento, tu pareja de hecho no hereda nada por esta vía.

¿Qué pasa si no tengo hijos ni padres vivos?
El cónyuge viudo hereda en pleno dominio, como único heredero, sin necesidad de compartir la propiedad con nadie más.

¿Puede un nieto heredar si su padre (hijo del fallecido) ya ha muerto?
Sí, por derecho de representación: el nieto ocupa el lugar de su padre y recibe la parte que a este le habría correspondido.

¿Es necesario ir a juicio para repartir una herencia sin testamento?
No, salvo que haya desacuerdo entre herederos. Lo habitual es tramitarlo todo ante notario.

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