About admin

    Ending a marriage, with grace and respect

    Artículo de Esther Perel, publicado el pasado 31 de octubre de 2017. Muy recomendable

    Yes, you can have a successful divorce, says relationship therapist Esther Perel. The first step? Writing goodbye letters to each other.

    Our culture views divorce as a failure, and even more so when it is precipitated by an infidelity. Longevity is seen as the ultimate indicator of marital achievement, but plenty of people who stayed “till death do us part” have been miserable. When a relationship has run its course, I try — when I can — to help it end with dignity and integrity. I see no contradiction in asking a couple about the success of their breakup.

    Take Clive and Jade. I first met them as newlyweds twenty-two years ago, when I led a workshop for mixed-race couples. They were carefree, full of promise. Two decades, three kids, and one affair later, their marriage was on its last legs, and they came to me for help. Clive had recently come clean about his secret relationship with Kyra. He felt terribly guilty but had resolved to move on and make a life with his new love. Jade was desperate, fighting to hold on to him. I remember her hanging on to every word, gesture and smile from Clive, but all of it was in vain.

    Just as we have marriage ceremonies to mark the beginning of a union, we also need rituals to mark the end.

    I felt it was my responsibility to decrypt the message that was right in front of us: “Jade, he’s not coming back. Your sadness makes him feel guilty, and that guilt instantly morphs into anger at you for making him feel bad that he’s making you feel bad. He may not be gone, but he’s not here, either.”

    And I told Clive, “You keep waiting till you can leave without guilt, and that’s never going to happen. It’s time to set her free.” He vacillated between being paralyzed and wanting to run as fast as he could, for fear that if he didn’t bolt, he’d get stuck again. I thought they needed to take the time to say a proper goodbye, so I suggested a separation ceremony.

    Just as we have marriage ceremonies to mark the beginning of a union, we also need rituals to mark the end. A marriage is the nexus of an entire life — history, memories, habits, experiences, children, friends, family, celebrations, losses, homes, trips, holidays, treasures, jokes, pictures. Why throw all of this out and treat the relationship, in the poetic words of Marguerite Yourcenar, like “an abandoned cemetery where lie, unsung and unhonored, the dead whom they have ceased to cherish”?

    Rituals facilitate transitions. They also honor what was. Clive and Jade once exchanged vows; now they are tearing them up. But just because he fell in love with another woman doesn’t mean their entire past together was a fraud. Such a summation is cruel and shortsighted. The legacy of two decades of a shared life is larger than the legacy of the affair.

    Ending a marriage goes beyond the signing of divorce papers. And divorce is not the end of a family; it’s a reorganization.

    When a couple arrives at the finishing line, drained after two years of back and forth — his confusion, her false hopes, his guilt about leaving, her holding on — it’s easy to undervalue what they’re leaving behind. The purpose of the ceremony was to not let Clive’s affair eclipse all the positive aspects of their otherwise good marriage.

    Sometimes, departing spouses are reluctant to shift their focus to the good things in their relationship because they are afraid it will take the wind out of their sails. It’s as if they feel the need to trash what they had, in order to justify leaving. What they don’t realize is that by doing so, they simultaneously degrade their own past and all the people they shared it with — leaving a trail of angry children, parents, friends, and exes.

    We need a concept of a terminated marriage that doesn’t damn it — one that helps to create emotional coherence and narrative continuity. Ending a marriage goes beyond the signing of divorce papers. And divorce is not the end of a family; it’s a reorganization.

    This kind of ritual has caught the public imagination in recent years, dubbed “conscious uncoupling” by author Katherine Woodward Thomas. I invite couples to write goodbye letters to each other: letters that capture what they’ll miss, what they cherish, what they take responsibility for, and what they wish for each other. This allows them to honor the riches of their relationship, to mourn the pain of its loss and to mark its legacy. Even if it is done with a cooled heart, it can nonetheless provide solace.

    When she finished reading her letter, we were all in tears.

    When Clive and Jade came in for the following session, they had their letters on their iPhones. One click and the reading began. Entitled “What I’ll Miss,” Jade’s letter was a ten-page list, divided into categories, wistfully evoking the multilayered tapestry of their history. Their personal sayings — Hola, chickly . . . Dame un beso . . . the baaaaaby. The early days — love notes, mixtapes, salsa and more salsa, dog parks, parking meters, the opera. The food they loved. Their friends. The places that held meaning for them, from Martha’s Vineyard to Paris to the Cornelia Street Café to apartment 5C. Their “sexy spots.” Their “firsts” . . .

    No one else will ever share the particular meanings these everyday things hold for them. She listed the connections she’d miss: “feeling protected, safe, beautiful, loved.” Her final category was simply “You”: “Your scent. Your smile. Your enthusiasm. Your ideas. Your hugs. Your big strong hands. Your balding head. Your dreams. You, next to me.”

    When she finished reading, we were all in tears and there was no need to trample the tenderness with any extraneous verbiage. But it is important for the scribe to hear her own words read back to her, so I asked Clive to do so. Then he read his own pages.

    Hers was a love letter; his, a diplomatic farewell, thanking her profusely for the life they had shared, expressing regret for having fallen short and assuring her that he would always treasure their bond. He was kind and caring, but his tone was purely formal. His opening and closing sentences say as much: “Thank you for being an amazing person and a truly wonderful force in my life over the past twenty-two years” . . . “I want you to know that despite its outcome, I see the good in our marriage, and will always cherish it and hold it deeply within my heart.”

    This cathartic closure proved to be the right ritual for this couple. But sadly, many pairs spew out a long list of curses rather than a list of sweet memories.

    A year later, when I follow up with Jade, she emphasizes how the ritual of uncoupling helped her to see the writing on the wall. “At first I thought it was a little New Age-y, but I was also proud to be doing it and even shared it with some friends. We were doing something right, despite all the wrong that had come before. I often wondered, How is he going to leave? Is he just one day going to wake up, say, ‘Okay, bye,’ and walk out the door? The separation ceremony put an end to my ruminations. I desperately needed a way to help me accept that he loved another woman and it was really over.”

    Some affairs are temporary side stories; others are the beginnings of a new life. Clive’s was the latter, and no amount of waiting on Jade’s part would have changed that. The tone of his letter made that all too clear to her. “It wasn’t a ‘what I’ll miss’ letter,” she says. “It was a ‘we are over’ letter. He said some nice things, but this was definitely a man no longer in love. It struck me right then and there that while I was still suffering, still very much in love, he was gone. It hurt, more than you know, but it opened my eyes.”

    Next, I caught up with Clive, who remembered the ceremony as “emotional and effective.” Guilt was turned into gratitude, denial replaced by memory. Gradually, he was able to simultaneously hold his attachment to Jade and his children and the calling of a new life with Kyra. “Until that moment, it hadn’t felt real. The symbolism gave it a seal of finality.”

    This cathartic closure proved to be the right ritual for this couple. But sadly, many pairs spew out a long list of curses rather than a list of sweet memories. Wherever I can, I try to help people create narratives that are empowering rather than victimizing. It doesn’t always involve forgiveness, it makes room for anger, but hopefully it is an anger that mobilizes rather than keeps them trapped in bitterness. We need to go on with life — to hope again, love again and trust again.

    http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/12/20/5a3a2bddca4741d20a8b4618.html

    Punto y final en la disputa entre el sector del taxi y Uber. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia en la que determina que la plataforma de origen estadounidense no responde a la clasificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».

    La sentencia explica que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para smartphones, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado con un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de clasificarse de «servicio en el ámbito de los transportes.

    En consecuencia, prosigue el tribunal, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre comercio electrónico.

    De ello se desprende, apunta una nota informativa, que en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    El TJUE considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente. En efecto, en esta situación, el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta paras realizar un desplazamiento urbano.

    El TJUE señala además a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.

    Fuentes de la compañía estadounidense Uber han afirmado que «esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo CEO, Dara Khosrowshahi, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa».

    Esta respuesta responde al hecho de que, actualmente, Uber funciona en la la mayor parte de los países europeos con licencias de vehículos turismo con conductor (VTC) y esta decisión no afectaría directamente al servicio prestado en este momento.

    Guerra entre las plataformas digitales y el sector del taxi

    Este varapalo hacia las aspiraciones de Uber no cambian la situación respecto a otras plataformas como Cabify. Cabe recordar que el juzgado de lo mercantil nº12 de Madrid desestimó íntegramente en junio la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor, al estimar que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC).

    El juez, no obstante, apuntó en su fallo la existencia de lagunas legales para valorar el funcionamiento de estas plataformas de intermediación en los servicios de transporte discrecional de viajeros.

    Cabify, a través de un comunicado, ha querido alejarse del contenido de esta sentencia, puntualizando ciertos aspectos claves de su empresa. Según apunta de inicio la compañía española, «esta decisión no está relacionada en absoluto con Cabify ni afecta a su actividad» ya que la empresa «está constituida como agencia de viajes, tal y como estipuló la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Transportes Terrestres de la Comunidad de Madrid en mayo de 2012».

    Según apunta Cabify el criterio del fallo del TJUE para determinar la naturaleza de «servicio de transporte» de la actividad de Uber Pop en Barcelona no resulta aplicable al servicio prestado por Cabify, «puesto que, al constituirse en España, Cabify lanzó (en su condición de agencia de viajes) una plataforma para facilitar la intermediación entre sus usuarios y un sector profesional preexistente: los transportistas titulares de licencias VTC. Dichos transportistas vienen desarrollando desde hace muchos años la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en España, dando estricto cumplimiento de la normativa que regula el transporte de viajeros, los seguros de responsabilidad civil asociados al mismo, así como la fiscalidad y las relaciones laborales de los conductores».

    La plataforma nacional concluye explicando que, «a diferencia del competidor, desde sus comienzos hasta la actualidad, la actividad de Cabify está estrictamente sujeta al marco legal existente. La compañía siempre ha trabajado de la mano del regulador y las autoridades competentes para garantizar un marco de competencia justo para todos los actores»

    .http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/12/20/5a3a2bddca4741d20a8b4618.html

    CLÁUSULAS SUELO EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES. EL
    BANCO NO ESTÁ EXENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
    INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL EN LOS SUPUESTOS DE
    SUBROGACIÓN, CON O SIN NOVACIÓN, DEL ADQUIRENTE DE LA
    VIVIENDA EN EL PRÉSTAMO PROMOTOR.

     

    La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.

    Muchas de las consultas que recibimos tienen que ver con la duración de los contratos de arrendamiento. La preocupación es lógica y las dudas se multiplican al coexistir condiciones diferentes en función de la fecha del contrato.

    • ¿Cual es la duración mínima del contrato?

    Se puede pactar la duración que arrendador y arrendatario decidan. Si esta es inferior a tres años el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta cumplirse tres años a no ser que el inquilino manifieste con treinta días de antelación a la fecha de término del contrato o de cualquiera de las prórrogas su intención de no renovarlo. Esta solución se aplica a los contratos celebrados a partir del seis de junio de 2013. Los anteriores siguen teniendo una duración mínima de cinco años en lugar de tres.

    • ¿Puede el arrendador recuperar antes la vivienda si la necesita?

    En los contratos celebrados a partir del seis de junio de 2013 el arrendador puede recuperar la vivienda si la necesita para utilizarla el mismo como vivienda permanente o bien sus hijos o su cónyuge (este último en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial). No es necesario que esta circunstancia se haya hecho constar en el contrato, pero ha de haber transcurrido al menos el primer año y debe avisarse al inquilino como mínimo con dos meses de antelación. Para contratos anteriores no se puede recurrir a esta solución si no se ha hecho constar previamente en el contrato.

    • ¿Puede el arrendatario irse antes de que termine el contrato? ¿Debe pagar la renta restante?

    En la redacción actual de la ley está previsto que el inquilino pueda dar por terminado el contrato antes de la fecha pactada siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses y avise al arrendador con una antelación mínima de treinta días. El arrendador no podrá exigir el importe de la renta que corresponda al resto de tiempo no disfrutado, aunque si se pactó en el contrato, tendrá derecho a exigir una indemnización por importe equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir, ajustándose proporcionalmente la indemnización para periodos inferiores al año. Por tanto, si la indemnización no se pacta, el arrendador no podrá exigirla. Esta solución varia para contratos anteriores a 6 de junio de 2013, en los que habrá que estar a lo pactado en el contrato o, en otro caso, valorar las posibilidades en atención al caso y la doctrina jurisprudencial.

     

    Tomado de: http://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2017/07/14/tres-preguntas-sobre-la-duracion-de-los-arrendamientos-de-vivienda/

     

    A estas alturas ya nadie discute que el Turno de Oficio, la Justicia Gratuita en su conjunto, es no sólo uno de los pilares constitucionales de la igualdad de todos los ciudadanos sino un elemento esencial para la paz social. Sería terrible que en un Estado Democrático de Derecho quien tiene recursos pudiera reclamar sus derechos y que quien carece de ellos no pudiera ni siquiera defenderse de situaciones lesivas y a veces excluyentes. Por eso, la Justicia Gratuita, por su propia naturaleza, es la plasmación de un derecho básico que siempre debe ser protegido y no un bien de mercado. Un derecho constitucional, de naturaleza pública cuya gestión el Estado ha encomendado a los Colegios de Abogados con carácter obligatorio.

    Su solidez y eficiencia no impiden que cada cierto tiempo se vea sometida a tensiones, vaivenes o amenazas. La última, muy reciente, fue la decisión de aplicar el IVA a este servicio público. La voz de la Abogacía fue, otra vez más, unánime y contundente en la defensa de los derechos de las personas más vulnerables. El Gobierno se dio cuenta del tremendo error que suponía y supo rectificar, impulsado de forma prácticamente unánime por todos los grupos parlamentarios. Este no es un servicio libre ni en su contratación ni en su precio, sino un servicio público de carácter social, sin elección de cliente, con baremos previamente fijados por cada una de las Administraciones intervinientes que organizan los Colegios de Abogados y que prestan a los ciudadanos en cualquier lugar de España, sin apenas quejas de los usuarios, más de 45.300 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año.

    El Observatorio de la Justicia Gratuita que el Consejo General de la Abogacía Española y Wolters Kluwer, junto con un Grupo de Expertos independientes, publican cada año, es la referencia y el termómetro de la situación de la Justicia Gratuita en España y una muestra clara del compromiso social de la Abogacía.

    Desde 2011, la inversión que hacen el Estado y las Comunidades Autónomas ha ido a la baja, aunque en 2016 ha tenido un pequeño repunte, debido, fundamentalmente a que en Madrid y la Comunidad Valenciana se han recuperado de forma parcial, los recortes que se hicieron en la crisis, que, en algunos casos, llegaron al 20 por ciento y en otros al 40. Es, por tanto, más una corrección técnica –todavía muy insuficiente porque no se ha recuperado ni siquiera lo que se quitó– que una mayor inversión. Y, además, los baremos siguen sin modificarse en buena parte del territorio español –en algunas comunidades autónomas y en todo el llamado territorio común– desde hace casi veinte años, lo que significa una enorme depreciación y en otros muchos son absolutamente insuficientes. Se está avanzan- do en algunos aspectos, entre ellos el pago más rápido de estas indemnizaciones, pero no es suficiente.

    PROBLEMAS SIN RESOLVER

    Y siendo un tema importante, hay otros muchos sin resolver y que la actual fragmentación política no parece que vaya a solucionar. Buena parte de ellos están en las Recomendaciones que el grupo de Expertos independientes han realizado y que figuran en este mismo Informe.

    Se trata de acabar con los parches y avanzar en una modificación del marco regulatorio que acabe con las incertidumbres y la inseguridad.

    De garantizar, con el fin de dar la mejor protección al ciudadano, que los profesionales que prestan este servicio tengan su despacho principal o único abierto en el Colegio de Abogados donde se requiere su actuación profesional no sólo por razones de proximidad sino para que éstos puedan ser atendidos personalmente y en condiciones de inmediatez e intimidad y con los soportes técnicos y materiales adecuados.

    De implantar definitivamente el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita en todos los Colegios, en todas las Comisiones de AJG y en todas las Administraciones, una vez demostrada su eficiencia con más de 640.000 expedientes tramitados en 2016.

    De lograr un cierto grado de homogeneidad en las decisiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

    De garantizar que los profesionales que prestan este servicio se encuentran adecuadamente formados y de contar con la financiación pública para impartir esta formación. No puede haber buena Justicia Gratuita si los abogados que la prestan no se
    forman permanentemente. Los más vulnerables, los más marginales necesitan los mejores abogados.

    De modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de introducir el criterio preceptivo de la asistencia letrada en todos los procedimientos por delito leve, porque no puede haber delito y no ser necesaria la presencia de un abogado.

    Hay muchos más, porque la Abogacía reclama la mejora y el perfeccionamiento del sistema y eso sólo se puede hacer con una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pactada con quienes la hacen efectiva cada día, adaptada a la realidad social, eco- nómica y legislativa del momento presente.

    La Justicia Gratuita, como digo organizada por los Colegios de Abogados y prestada por más de 45.300 abogados, es posible- mente uno de los servicios públicos que mejor funciona; a menor coste –5,13 euros por ciudadano y año–; sin apenas quejas –apenas el 0,2 por ciento sobre el total de asuntos y la inmensa mayoría archivadas–; con el reconocimiento y la valoración de los usuarios y también de Europa.

    La Justicia Gratuita no es una cuestión de generosidad, sino de justicia. Está en la esencia de los derechos básicos de los ciudadanos. Sin la debida atención a la Justicia Gratuita, ningún Estado merece atribuirse el título de Social y de Derecho. Y a esa conquista no podemos ni queremos renunciar. Este Observatorio es, otra vez más, una llamada a la conciencia democrática y social de la sociedad española y de quienes la representan.

     

    Tomado de: http://www.abogacia.es/2017/07/17/una-llamada-a-la-conciencia-democratica-y-social-de-la-sociedad-y-de-quienes-la-representan/