Solo si concurre una causa legal concreta prevista en el Código Civil; «no quiero dejarle nada» o «llevamos años sin hablarnos» no es, por sí solo, motivo suficiente, y una desheredación sin causa real puede ser anulada por el hijo desheredado.

Las causas legales para desheredar a un hijo

El artículo 853 del Código Civil recoge dos causas específicas:

  1. Negarle alimentos, sin motivo legítimo, al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra.

A estas se suman las causas generales de indignidad (por remisión al art. 756 CC): haber atentado contra la vida del testador o de sus familiares cercanos, haberle acusado falsamente de un delito grave, o haberle obligado mediante fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento.

El matiz que casi nadie explica bien: el maltrato psicológico

Desde 2014, el Tribunal Supremo interpreta que el «maltrato de obra» no se limita a la agresión física: también incluye el maltrato psicológico grave (menosprecio, vejaciones, abandono afectivo severo hacia el ascendiente). Esto ha permitido desheredar en casos donde no hubo violencia física pero sí un daño psicológico real y probado.

Pero cuidado con un error muy extendido: en 2022 (STS 419/2022), el Tribunal Supremo dejó claro que el simple distanciamiento o la falta de relación entre padre e hijo no es, por sí sola, causa de desheredación. Solo lo es cuando ese distanciamiento es imputable al hijo y equivale, en la práctica, a un verdadero maltrato psicológico probado. «Hace años que no me llama» no es lo mismo que «me ha causado un daño psicológico grave y demostrable», y confundir ambas cosas es la razón más habitual por la que una desheredación acaba anulada.

Requisitos para que la desheredación sea válida

  • Debe hacerse expresamente en testamento, indicando la causa concreta en la que se basa. Una desheredación declarada en cualquier otro documento no es válida.
  • La causa debe ser cierta: si el hijo la niega, la carga de probarla recae en quien defiende la desheredación (normalmente, los demás herederos).

Qué pasa con los nietos si desheredas a un hijo

Este es un punto que se suele pasar por alto: desheredar a un hijo no deshereda automáticamente a sus propios hijos (tus nietos). El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos sobre la legítima. Si de verdad quieres que la desheredación afecte también a los nietos, hay que desheredarlos a ellos también, expresamente y con su propia causa.

Si el hijo desheredado impugna

Una desheredación se considera injusta, y puede anularse, si se hizo sin expresar causa, o alegando una causa que luego no se logra probar. Por eso conviene que el testamento no se limite a mencionar el artículo aplicable, sino que describa con claridad los hechos concretos en los que se basa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo solo porque no tengo relación con él?
No, salvo que ese distanciamiento sea imputable a él y equivalga a un maltrato psicológico real y demostrable. La falta de relación por sí sola no es causa legal.

¿Qué pasa si desheredo sin motivo válido?
La desheredación se considera injusta y puede ser anulada si el hijo la impugna, recuperando este su derecho a la legítima.

¿Si deshereda a mi hijo, sus hijos (mis nietos) pierden también la legítima?
No automáticamente. Ocupan el lugar de su padre y conservan el derecho a la legítima, salvo que también existan causas de desheredación contra ellos.

¿Puedo desheredar simplemente indicando el artículo del Código Civil sin más explicación?
No es recomendable: si el hijo lo impugna, hay que probar los hechos concretos, no solo citar la ley.

¿Puedo resolver esto con una plantilla de internet o preguntándoselo a una IA?
No es recomendable. Ni una plantilla genérica ni una respuesta de inteligencia artificial pueden anticipar las consecuencias legales y fiscales concretas de tu patrimonio y tu situación familiar: cada caso debe revisarse en detalle, con un profesional, antes de tomar una decisión.

La legítima es la parte de tu herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares (herederos forzosos), de la que no puedes disponer libremente ni siquiera haciendo testamento. Si el testamento no la respeta, quien se vea perjudicado puede reclamarla.

Quiénes tienen derecho a la legítima

El artículo 807 del Código Civil establece un orden de herederos forzosos:

  1. Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece la ley (siempre en usufructo, nunca en propiedad, y solo si concurre con los anteriores u ocupa su lugar).

Solo se pasa al segundo grupo si no hay descendientes, igual que en la sucesión sin testamento.

La legítima de los hijos: dos tercios de la herencia

Según el artículo 808 CC, la legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes de la herencia, que a su vez se dividen en dos conceptos:

  • Un tercio de legítima estricta: debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos, sin que el testador pueda favorecer a unos sobre otros.
  • Un tercio de mejora: también es legítima, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre sus hijos o descendientes (por ejemplo, dar más a uno que a otro), o incluso dárselo todo a uno solo. Además, el tercio de mejora puede atribuirse directamente a un nieto, aunque su padre o madre (hijo del testador) siga vivo.

El tercio restante es de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea o no heredero forzoso.

La legítima de los padres y ascendientes

Solo entra en juego si no hay hijos ni descendientes. Según los artículos 809 y 810 CC:

  • Si no concurre cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia.
  • Si concurre con el cónyuge viudo, se reduce a un tercio.

La legítima del cónyuge viudo

Como se explica en la pieza sobre herencia sin testamento, la legítima del cónyuge viudo es siempre en usufructo (nunca en propiedad) y varía según con quién concurra: un tercio si hay hijos, la mitad si solo hay ascendientes, y dos tercios si no hay ni lo uno ni lo otro.

Qué pasa si el testamento no respeta la legítima

Si un testamento perjudica a un heredero forzoso por debajo de lo que legalmente le corresponde, este puede ejercitar la acción de reducción de disposiciones inoficiosas (arts. 815 y siguientes CC) para que se reduzcan las donaciones o legados que excedan de la parte de libre disposición, hasta completar su legítima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda mi herencia a una sola persona?
Solo si no tienes herederos forzosos (hijos, descendientes, o en su defecto padres/ascendientes, y cónyuge). Si los tienes, la ley te obliga a reservarles su legítima.

¿Qué pasa si mi testamento no respeta la legítima?
El heredero perjudicado puede reclamar mediante la acción de reducción, que ajusta lo recibido por otros para completar su parte.

¿Puedo repartir el tercio de mejora como yo quiera entre mis hijos?
Sí, es la parte pensada precisamente para eso: puedes favorecer a un hijo sobre otro, o incluso dejárselo directamente a un nieto, algo que no puedes hacer con el tercio de legítima estricta.

¿La pareja de hecho tiene legítima?
No. La legítima del cónyuge solo corresponde a quien esté casado con el fallecido, no a la pareja de hecho.

¿Puedo resolver esto con una plantilla de internet o preguntándoselo a una IA?
No es recomendable. Ni una plantilla genérica ni una respuesta de inteligencia artificial pueden anticipar las consecuencias legales y fiscales concretas de tu patrimonio y tu situación familiar: cada caso debe revisarse en detalle, con un profesional, antes de tomar una decisión.

Si no hay testamento, la ley decide quién hereda. Te explicamos el orden exacto: hijos, ascendientes, cónyuge y colaterales.

Si una persona fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción, siguiendo un orden fijo: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo, y por último los hermanos y otros parientes colaterales. Este reparto legal se llama sucesión intestada o «ab intestato», y se tramita mediante una declaración de herederos ante notario.

El orden de la sucesión intestada

El Código Civil (arts. 930 a 958) establece un orden de llamamientos que se aplica en cascada: solo se pasa al siguiente grupo si no hay nadie del grupo anterior.

  1. Hijos y descendientes. Heredan a partes iguales; si un hijo ha fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del fallecido), por derecho de representación.
  2. Padres y ascendientes. Solo heredan si no hay hijos ni descendientes.
  3. Cónyuge viudo. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda en pleno dominio (la propiedad completa, no solo un usufructo).
  4. Hermanos y sobrinos, y a falta de ellos, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. El Estado, si no hay ningún pariente con derecho a heredar.

Qué recibe el cónyuge viudo (y por qué no es siempre lo mismo)

El cónyuge viudo tiene un tratamiento especial: nunca queda fuera, pero lo que recibe cambia según con quién concurra:

  • Si hay hijos o descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el llamado «tercio de mejora»); la propiedad de ese tercio, y el resto de la herencia, es para los hijos.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres del fallecido): el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en pleno dominio, como único heredero.

Este usufructo se puede sustituir, si hay acuerdo entre el cónyuge y los demás herederos, por una renta vitalicia, el producto de determinados bienes, o un capital en efectivo.

Un caso frecuente: la pareja de hecho

A diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no hereda automáticamente si no hay testamento, por muchos años de convivencia que existan. La sucesión intestada solo reconoce derechos al cónyuge por matrimonio. Si quieres que tu pareja de hecho herede, la única forma de garantizarlo es hacer testamento.

Si hay hijos de distintas relaciones

Todos los hijos heredan por igual, sin distinción según de qué relación provengan; la sucesión intestada no hace esa diferencia.

Cómo se tramita

Cuando no hay testamento, los herederos deben solicitar una declaración de herederos abintestato ante notario, aportando certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco. Solo con esa declaración se puede después repartir la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Hereda mi pareja de hecho si no tenemos testamento?
No. La sucesión intestada solo reconoce derechos al cónyuge por matrimonio; sin testamento, tu pareja de hecho no hereda nada por esta vía.

¿Qué pasa si no tengo hijos ni padres vivos?
El cónyuge viudo hereda en pleno dominio, como único heredero, sin necesidad de compartir la propiedad con nadie más.

¿Puede un nieto heredar si su padre (hijo del fallecido) ya ha muerto?
Sí, por derecho de representación: el nieto ocupa el lugar de su padre y recibe la parte que a este le habría correspondido.

¿Es necesario ir a juicio para repartir una herencia sin testamento?
No, salvo que haya desacuerdo entre herederos. Lo habitual es tramitarlo todo ante notario.