CLÁUSULAS SUELO EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES. EL
BANCO NO ESTÁ EXENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL EN LOS SUPUESTOS DE
SUBROGACIÓN, CON O SIN NOVACIÓN, DEL ADQUIRENTE DE LA
VIVIENDA EN EL PRÉSTAMO PROMOTOR.

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.