¿Aceptar o renunciar a una herencia? Qué hacer si hay deudas

Quien es llamado a una herencia tiene tres opciones: aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. Si la aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas del fallecido también con tu propio patrimonio. Si la aceptas a beneficio de inventario, solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados. Si renuncias, no recibes nada, ni bienes ni deudas. La renuncia debe hacerse ante notario y, una vez hecha, no tiene vuelta atrás.
Las tres opciones y qué pasa con las deudas en cada una
| Opción | Qué recibes | Deudas del fallecido | Cómo se hace |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Los bienes y las deudas | Respondes también con tus bienes propios | De forma expresa, en documento público o privado, o tácita, con actos propios de heredero |
| Aceptación a beneficio de inventario | Lo que quede después de pagar las deudas | Solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia | Declaración ante notario e inventario con citación a los acreedores |
| Renuncia | Nada | No respondes | Escritura pública ante notario |
Cada heredero decide por sí mismo: unos pueden aceptar y otros renunciar, y cada uno puede elegir si acepta pura y simplemente o a beneficio de inventario. Lo que no se puede hacer es aceptar o renunciar solo en parte, a plazo o con condiciones.
El beneficio de inventario es la opción más segura cuando no se sabe si la herencia tiene más deudas que bienes. Además, el heredero conserva frente a la herencia los créditos que tuviera contra el fallecido. Este beneficio se pierde, por ejemplo, si se dejan fuera del inventario bienes a sabiendas o si se venden bienes de la herencia antes de pagar las deudas sin autorización de todos los interesados.
Cuidado: puedes aceptar sin darte cuenta
La aceptación no siempre se firma. También se acepta de forma tácita con actos que solo puede realizar un heredero, como vender o disponer de bienes de la herencia. En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional, como cuidar los bienes mientras se decide, no suponen aceptar, siempre que no te presentes como heredero.
El error más frecuente es «renunciar a favor de un hermano». Para la ley, eso no es una renuncia, sino aceptar la herencia y después cedérsela a quien tú eliges, con todo lo que implica. Solo se trata como verdadera renuncia la que es gratuita y beneficia a quienes de todos modos recibirían esa parte.
Por último, quien oculta o se lleva bienes de la herencia pierde la posibilidad de renunciar y queda como heredero puro y simple, deudas incluidas.
¿Hay un plazo para decidir?
El Código Civil no fija un plazo general breve para aceptar o renunciar, pero hay dos situaciones en las que el tiempo sí corre:
- Si te requieren ante notario. Pasados nueve días desde el fallecimiento, cualquier interesado, por ejemplo un acreedor o un coheredero, puede pedir al notario que te requiera para decidir. Desde ese momento tienes treinta días naturales y, si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, que es la peor opción si hay deudas.
- Si quieres el beneficio de inventario y ya tienes bienes de la herencia. Debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en los treinta días siguientes a saber que eres heredero. Si no tienes bienes en tu poder, el plazo se cuenta de otra forma, pero si sospechas que hay deudas, no conviene esperar.
Si el heredero fallece sin haber decidido, el derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos.
Si renuncio, ¿heredan mis hijos?
Depende de si hay testamento. En la herencia sin testamento, los hijos de quien renuncia no ocupan su lugar. Si renuncia uno de varios hermanos, su parte aumenta la de los demás. Si renuncian todos los parientes más cercanos, heredan los del grado siguiente, por ejemplo los nietos, pero por derecho propio. Explicamos el orden completo en Herencia sin testamento en España: quién hereda y en qué orden.
Si hay testamento, habrá que estar a lo que prevea, por ejemplo, si nombra sustitutos. Antes de renunciar para «proteger» a la familia, revisa a quién pasa la herencia, porque puede acabar en manos de tus hijos con las mismas deudas, y ellos también tendrán que decidir qué hacer.
Si estás casado
Si aceptas pura y simplemente sin el consentimiento de tu cónyuge, los bienes gananciales no responden de las deudas de la herencia. Tus bienes privativos sí. La protección completa sigue siendo el beneficio de inventario.
Si el heredero tiene deudas propias
Renunciar a una herencia para que tus acreedores no puedan cobrar no sirve. Estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla en tu nombre, aunque solo en la medida necesaria para cubrir lo que se les debe. Lo que sobre no es para ti, sino para quien corresponda según la ley.
Herederos menores de edad o con medidas de apoyo
Si el heredero es menor de edad, sus padres necesitan autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre. Si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. No hace falta autorización si el menor ha cumplido dieciséis años y da su consentimiento en documento público. Cuando los intereses de los padres y del hijo pueden chocar, por ejemplo porque ambos heredan del mismo fallecido, puede ser necesario nombrar un defensor judicial.
Si el heredero es una persona con discapacidad, acepta por sí misma, salvo que sus medidas de apoyo dispongan otra cosa. Si tiene un curador con funciones de representación, este necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario o para renunciar.
Cómo se hace en la práctica
Antes de decidir, conviene reunir el testamento o la declaración de herederos y averiguar qué bienes y qué deudas había. Después:
- La renuncia se formaliza en escritura pública ante notario.
- El beneficio de inventario se declara ante notario, que forma el inventario citando a los acreedores y legatarios.
- La aceptación pura y simple suele formalizarse en la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Ten en cuenta que todo lo explicado corresponde al Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España. Las comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, tienen sus propias normas, que pueden ser distintas. Qué normas se aplican depende, por regla general, de la vecindad civil del fallecido.
Si necesitas ayuda para decidir o para tramitarlo, nos ocupamos de la herencia hasta el reparto definitivo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme con la casa y renunciar a las deudas?
No. La herencia no se puede aceptar ni renunciar solo en parte. Si te preocupan las deudas, la alternativa es aceptar a beneficio de inventario, de modo que solo respondas hasta donde alcancen los bienes heredados.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar?
No hay un plazo general breve. Sin embargo, si un interesado te requiere ante notario, tienes treinta días naturales para decidir, y el beneficio de inventario tiene sus propios plazos.
¿Qué pasa si no hago nada?
Mientras nadie te requiera, la herencia queda pendiente de aceptación. Si te requieren ante notario y no contestas en treinta días naturales, se entiende que la aceptas pura y simplemente, con sus deudas.
¿Puedo arrepentirme después de renunciar?
Por regla general, no. La aceptación y la renuncia son irrevocables, salvo que hubiera un vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
¿Puedo resolver esto con una plantilla de internet o preguntándoselo a una IA?
No es recomendable. Ni una plantilla genérica ni una respuesta de inteligencia artificial pueden anticipar las consecuencias legales y fiscales concretas de tu patrimonio y tu situación familiar: cada caso debe revisarse en detalle, con un profesional, antes de tomar una decisión.